La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 establece un precedente importante al reconocer la obligatoriedad de una audiencia previa al trabajador en casos de despido disciplinario. Este criterio se fundamenta principalmente en la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que España ratificó en 1985.

A continuación, se explica en detalle el razonamiento jurídico adoptado por el Tribunal:
1. El Convenio 158 de la OIT como Norma Internacional Aplicable
El artículo 7 del Convenio 158 establece que “el empleador no dará por terminado el contrato de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin haberle dado la oportunidad de defenderse de los cargos que se le imputan”. El Supremo destaca que, al tratarse de una norma internacional ratificada por España, el convenio tiene carácter vinculante y forma parte del ordenamiento jurídico español, según lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española. Por tanto, su contenido debe integrarse y aplicarse directamente en los casos en que el derecho interno no contemple garantías equivalentes.
2. El Control de Convencionalidad
El Tribunal recurrió al concepto de control de convencionalidad, una herramienta jurídica que asegura la primacía de los tratados internacionales sobre las normas internas en caso de conflicto. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no prevé expresamente la necesidad de audiencia previa en los despidos disciplinarios, el Supremo sostiene que el derecho interno debe interpretarse y complementarse a la luz del Convenio 158.
3. Reconocimiento del Déficit Normativo en España
El Supremo reconoció que el ordenamiento jurídico español no incluye una disposición explícita que contemple la audiencia previa como un requisito indispensable antes de proceder a un despido disciplinario. Sin embargo:
- Este vacío no exonera al empleador del cumplimiento de la obligación establecida en el Convenio 158.
- La ausencia de audiencia previa supone un incumplimiento formal grave, que invalida el procedimiento y convierte el despido en improcedente, tal y como dispone el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores en casos de defectos formales.
4. Doctrina de la OIT y Recomendaciones de Expertos
El fallo también se apoyó en informes del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que subraya la importancia de garantizar el derecho de defensa del trabajador como un componente esencial de un despido justo. La falta de este trámite desvirtúa los principios de imparcialidad y objetividad que deben regir las relaciones laborales.
5. Aplicación al Caso Concreto
En el caso analizado, el trabajador despedido no tuvo la oportunidad de ser escuchado antes de la comunicación del despido disciplinario, a pesar de la gravedad de las faltas alegadas. El Supremo concluyó que esta omisión vicia el procedimiento, independientemente de los hechos en los que se basó la decisión del empleador.
Conclusión: Un Precedente Vinculante
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo eleva la audiencia previa al trabajador a un requisito formal indispensable en los despidos disciplinarios en España. Este fallo obliga a los empleadores a adaptar sus protocolos disciplinarios, incorporando este paso para evitar que los despidos sean declarados improcedentes por defectos formales. Si necesitas asesoramiento al respecto, no dudes en contactar con nosotros.