La reciente sentencia del Tribunal Supremo 1302/2024 de 21 de noviembre de 2024 ha resuelto la cuestión acerca de si es obligatorio incluir las retribuciones individuales de los empleados en los registros salariales de las empresas. Este fallo resuelve el conflicto entre los derechos a garantizar la transparencia para detectar desigualdades salariales y a respetar la privacidad de los datos personales.

El Tribunal concluye que el registro salarial no debe incluir salarios individuales, ya que esto vulneraría el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, el registro debe proporcionar información sobre diferencias retributivas utilizando valores medios, desglosados por sexo y categorías o grupos profesionales. Incluir datos específicos excede esta finalidad y constituye un tratamiento innecesario de datos personales, algo que el RGPD prohíbe.
El Supremo establece que la normativa de protección de datos prevalece, ya que protege un derecho fundamental como es la privacidad. Además, asegura que la transparencia salarial puede alcanzarse sin comprometer esta protección mediante el uso de datos anonimizados y agregados.
Por lo tanto, las empresas deben elaborar registros salariales que reflejen únicamente valores medios y eviten cualquier dato que deba ser protegido por la normativa de protección de datos. Así se garantiza el cumplimiento de ambas normativas: la protección de los datos personales y la igualdad retributiva.