Actualmente no es raro que tras un divorcio alguno de los ex cónyuges se traslade a otro país. De ahí que muchas veces la persona que tiene derecho a percibir alimentos y la persona obligada a darlos tengan su residencia habitual en diferentes países. De esto trata la Ley de alimentos en Polonia, de la cuál te hablaremos a continuación.
¿Dónde se debe presentar la demanda que inicia el procedimiento para solicitar alimentos?
Según el Art. 3 del Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en adelante Reglamento), serán competentes para resolver en materia de obligaciones de alimentos en los Estados miembros: 1) el órgano jurisdiccional del lugar donde el demandado tenga su residencia habitual, o; 2) el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual; 3) o el órgano jurisdiccional competente en virtud de la ley del foro para conocer de una acción relativa al estado de las personas o de una acción relativa a la responsabilidad parental, cuando la demanda relativa a una obligación de alimentos sea accesoria de esta acción, salvo si esta competencia se basa únicamente en la nacionalidad de una de las partes. El Art. 4 regula la sumisión expresa de competencia judicial; el Art. 5 la sumisión tácita; e l Art. 6 la competencia subsidiaria y el Art. 7 el fórum necesitáis. Se trata de un complejo sistema de atribución de la competencia para cuya interpretación y correcta aplicación a cada caso concreto se necesita del ineludible auxilio de un jurista especializado.
¿Qué ley se aplica en este caso?
Por lo que a la ley aplicable se refiere, el Art. 15 del citado Reglamento establece que la ley aplicable a las obligaciones de alimentos se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (en adelante, Protocolo) en los Estados miembros que estén vinculados por este instrumento.
El Protocolo introduce, como regla general, que las obligaciones alimentos se rigen por el derecho del país en el que acreedor tiene residencia habitual. Pero el Protocolo también introduce normas especiales a favor de determinados acreedores, una norma especial relativa a los cónyuges y ex cónyuges y otra serie de preceptos que regulan supuestos determinados. De nuevo, debido a la complejidad técnica de su regulación, también en este aspecto será necesaria la intervención de un abogado especialista.
Para la resolución de cualquier duda o aclaración o, o en su caso, la intervención jurídica en un asunto, quedamos a su entera disposición.
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