Hasta ahora, las reclamaciones, por lo general, prescribían a los 10 años. Desde el 9 de julio de 2018, existen nuevos plazos de prescripción, los cuales se reducen a 6 años, mientras que el período de 3 años con respecto a las prestaciones periódicas permanece sin cambios.
Plazos de prescripción para los consumidores
Las reclamaciones surgidas en una relación jurídica en la que una de las partes es un consumidor, estarán sujetas a un plazo de prescripción de 6 años, por regla general. Las obligaciones periódicas prescriben a los 3 años, como antes. Las reglas específicas de prescripción para las reclamaciones, como, por ejemplo, las incidencias de un vuelo retrasado o cancelado, establecen un plazo de un año.
Según la modificación, el final del período de prescripción será el último día del año calendario. Por lo tanto, si un derecho cuya prescripción es de 6 años, puede ser reclamado desde el día 30 de abril 2016, prescribirá, de acuerdo con las nuevas reglas, el día 31 de diciembre de 2022. Este método de cálculo de la fecha de vencimiento del período de prescripción se aplica sólo a los plazos que superen los 2 años.
Nuevo plazo para ejecutar sentencias, acuerdos judiciales y laudos arbitrales
Según la nueva redacción del Art. 125 del Código Civil, una reclamación confirmada por una resolución definitiva de un órgano jurisdiccional u otro órgano de mediación, prescribe a los 6 años. Hasta ahora, era 10 años. Este plazo coincide con la regla general pero se trata de una norma específica.
Una novedad importante es que el consumidor no tiene ya la obligación de alegar el transcurso del plazo de prescripción, cuando se realice una reclamación contra él como deudor. La prescripción será apreciada de oficio por el órgano judicial.
Es importante destacar que ante dichos ventajas para los consumidores, esta disposición no siempre es aplicable. El legislador ha introducido una excepción según la cual el tribunal no apreciará de oficio la excepción procesal de prescripción si así lo el exige un criterio de equidad.
Cambios en derecho procesal civil
La nueva redacción también introduce un cambio en el procedimiento civil. Las demandas deberán contener la información sobre la fecha de vencimiento de la obligación que se reclama.
Los acreedores siguen gozando del derecho solicitar la inscripción del deudor en los registros públicos de morosidad.
Si tiene preguntas sobre cómo calcular las fechas de los nuevos plazos de prescripción o relacionadas con los procesos de reclamación, póngase en contacto con nosotros y podremos ayudarlo a resolver sus dudas.
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