En nuestra última entrega hablamos sobre el nuevo contrato de ayuda a emprendedores. Hoy, con la finalidad de terminar de abarcar los efectos de la reforma por lo que a la contratación se refiere, hablaremos de las modificaciones que se ha producido en la contratación temporal y parcial. Conviene subrayar que la concatenación de contratos temporales ya no es posible desde el 1 de enero de 2013.
A.- CONTRATOS TEMPORALES:
o Contrato para la formación (art. 11.2 ET)
- Se facilita que la formación teórica se pueda impartir en la empresa.
- Se amplía el tiempo efectivo de trabajo en el segundo y tercer año (85%).
- Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos con menores de 30 años (DT novena RDLey y Ley).
- Se podrá suscribir esta modalidad de contrato con trabajadores que cursen formación profesional.
o Concatenación de contratos temporales
- Se suspendía (OJO: ¡EL PLAZO DE SUSPENSIÓN HA TERMINADO!) hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 ET (Art. 17 RDLey).
- Téngase en cuenta, además, que a efectos de la suspensión de la prohibición de concatenación de contratos temporales, queda excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Sí se computarán, sin embargo, los periodos de servicios transcurridos antes o después de estas fechas (Art. 17.2 Ley).
B.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (ART. 12.4) ET)
Se permite la realización de horas extraordinarias por cualquier trabajador contratado a tiempo parcial. En todo caso, la suma de estas horas con las ordinarias y las complementarias no podrá igualar la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable.
22 de enero de 2013